Normativa asociada
El desarrollo inmobiliario sostenible es aquel que busca minimizar su impacto negativo en el medio ambiente y en el entorno donde se desarrolla, a través de la eficiencia y la utilización inteligente del espacio y la energía. En Gloval te ofrecemos los servicios que necesitas.
Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de 27 de noviembre de 2019, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de servicios financieros. Entró en vigor el 12 de julio de 2020, y establece las condiciones generales que debe cumplir una actividad económica para poder calificarse como sostenible desde el punto de vista medioambiental, mediante un sistema de clasificación unificado y legalmente vinculante.
Reglamento Delegado I de la CE, (UE) 2021/2139 de 4 de junio 2021 por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
Reglamento Delegado II de la CE, (UE) 2021/2178 de 6 de julio de 2021, mediante el que se especifica el contenido y la presentación que deben divulgar determinadas empresas respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
En el marco legislativo español, la Ley 7/2021 de 20 de mayo de cambio climático y transición energética, establece “un marco para facilitar la equidad en la transición a una economía descarbonizada, ofreciendo herramientas de aprendizaje y transparencia obligatorias que ayuden a detectar y evaluar riesgos y oportunidades y mejorar las decisiones de inversión”, como se indica en el apartado III de su Preámbulo.
Artículos destacables:
- Artículo 8. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.
- Artículo 31. Contratación pública.
- Artículo 32. Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño.
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